FOL INFANTIL 2008-2009

Este blog está creado para que nos sirva como herramienta de intercambio de conocimientos, información, ayuda..., para lograr nuestros objetivos como futuras educadoras. Está compuesto por: Jessi, Esperanza, Mary, Patri, Estefa, Laura S., Mª Carmen, Teba, Laura G., Ana, Cristy, Rosa, Delia, Puri, Rocío G., Yoli, Rocío P., Irene, María, Rocío P., Estefy, Anita, Gema, Campu, Salud, Ana B., Rocio del Alba, Eli, Jessi U., Raquel, Carmen e Isabel.

miércoles, 25 de marzo de 2009

LA JORNADA LABORAL, Equipo 6

CONCEPTO DE JORNADA:

La Jornada laboral es el período de tiempo durante el que el trabajador y la trabajadora desempeñan las tareas laborales, ya sea en horas diarias, semanales o anuales.

La jornada laboral la fija el convenio colectivo o en su defecto, el propio contrato de trabajo.

Todas las jornadas de trabajo cumplen una serie de normas que son:

- 40 h/semana, es decir, 8 h/día, que son derecho máximo necesario.
- En el ET (Estatuto de los Trabajadores) se fija un límite máximo de 9 horas diarias.
- En caso de superar 9 horas diarias se deben respetar los descansos entre horas (distribución irregular de la jornada).
- En el caso de ser menor de 18 años, la norma es imperativa: no pueden realizarse más de 8 horas de trabajo efectivo al día. Además se tiene derecho a 2 días ininterrumpidos de descanso por semana.

TIPOS DE JORNADA:

Ÿ TRABAJO NOCTURNO: es el que se realiza normalmente en período nocturno más de 3 h. de su jornada diaria de trabajo o si tiene el turno compartido y realiza el trabajo un 1/3 de su jornada anual.
Generalmente no puede realizar horas extras.
Responde al trabajo que se realiza desde las 22 h. a las 6 h. de la mañana.
Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.

Ÿ TRABAJO EN HORARIO CONTINUADO: cuando la jornada diaria continuada supera las 6 h., debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración que no debe ser inferior a los 15 minutos.

Ÿ TRABAJO A TURNOS: es un trabajo organizado en equipo en el cual los/las trabajadores rotan por los mismos puestos de trabajo pero en horas diferentes y períodos determinados de días o semanas.

Ÿ TRABAJO JORNADA PARTIDA: La jornada de trabajo que incluyen al menos una hora de descanso.


JORNADAS ESPECIALES:

AMPLIACIÓN DE JORNADA:
o Empleados de fincas urbanas con plena dedicación.
o Guardas y vigilantes no ferroviarios.
o Trabajo en el campo.
o Trabajo en el comercio y hostelería.
o Transportes y trabajo en el mar.
o Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
o Actividades con jornadas fraccionarias.

REDUCCIÓN DE JORNADA:
o Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.
o Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
o Trabajos de construcción y obras públicas.
o Otras: guarda legal de hijos o lactancia.


JORNADAS ESPECIALES POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES:
o Baja materna
o Trabajadora victima de violencia de género
o Cuidado de un menor de 8 años con algún tipo de discapacidad.


HORARIO DE TRABAJO:

La entrada y salida de trabajo puede o no ser igual para todos los días de la semana o para todos los integrantes de la plantilla.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral para los trabajadores en un lugar visible.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución del tiempo de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres).


- Horario flexible: se puede elegir la hora de entrada y salida en un periodo de punto de referencia.

- Horario rígido: las horas de trabajos vienen impuesta por la empresa.


DESCANSOS:

El periodo de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no esta a disposición del empresario. Los periodos de descanso que indica la legislación laboral para los trabajadores son los siguientes:

- Descanso en jornada continuada: descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las 6 horas. En el caso de menores de edad el descanso será de 30 minutos cuando exceda de 4 horas y media de trabajo efectivo, según el Estatuto de los Trabajadores.

-Descanso entre jornada: descanso mínimo de 12 horas entre el final de la jornada y el comienzo de la otra.
Si el trabajador no pudiera disfrutar de su descanso de 12 horas entre jornada, el descanso puede reducirse hasta un mínimo de 7 horas y compensar la diferencia (hasta el límite legal) en los días inmediatamente siguientes.

- Descanso semanal: descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido y en el caso de menores de edad será de 2 días como mínimo.

- Descanso anual: descanso mínimo de 30 días de vacaciones. Todos los periodos de descanso son la parte más esperada del año laboral. Las vacaciones no deben sustituirse por una compensación económica (el descanso es una obligación).

-Permiso retribuido: El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento, accidente o enfermedades, etc. En caso de desplazamiento el plazo será de 4 días (Ley Orgánica de 22 Marzo 3/2007).
c) 1 día por traslado de domicilio habitual y 2 días por desplazamiento mayor.
d) Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y personal, se concederá el permiso de tiempo necesario o indispensable.
e) Realizar funciones sindicales o de representación del personal (ej.: cuando hay elecciones).
f) Realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deberá realizarse dentro de la jornada laboral, se concederá el tiempo indispensable.


HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria aplicable.

El límite no puede superar las 80 horas anuales, excepto por causa mayores. Los menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extraordinarias.

Mediante convenio colectivo o contrato individual se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempos determinados, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia al trabajador en el recibo correspondiente.


Distinguimos dos tipos de horas extras:

- Voluntarias: es aquella en la que no hubo acuerdo en el convenio o contrato laboral. Tal acuerdo tiene las siguientes características:
- Cotizan a la seguridad social en el tipo general.
- Prohibido para menores de 18 años.
- Opcionales (salvo pacto en contra).

- Obligatoria: son aquellas que han sido pactadas en convenio o contrato laboral.
Lo caracteriza:
-Prevenir o preparar siniestro u otros daños extraordinarios urgentes.
-Pueden ser realizadas por trabajadores nocturnos.
-A efecto de la Seguridad Social, cotizan en el tipo especial reducido.


INFORMACIÓN ADICIONAL DE INTERÉS:

En la C.E. el aumento de la jornada laboral es un paso adelante para el trabajador.

Veintisietes países pactaron aumentar la jornada, España está en desacuerdo de esta nueva ley junto con países como Bélgica o Grecia ya que declararon que supone un retroceso social.

La comisión está de acuerdo con este nuevo plan porque ofrece más seguridad a los trabajadores y al mismo tiempo mantiene la flexibilidad que requiere tanto la industria como los empleados.


BIBLIOGRAFÍA:

- www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=10040000
- Periódico “El Mundo”: www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-148-16a.html
- http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo
- Estatuto de los trabajadores: R. D. 1/1995 (BOE nº 75 de 29 marzo 1995)
Titulo I, capítulo II, sección 5ª, artículos nº: 34- 38
-
http://www.lavanguardia.es/economia/noticias/20090121/53623614701/los-27-reconsideran-ampliar-la-jornada-laboral-hasta-las-65-horas.html
- Diccionario enciclopédico Siglo XXI Docta.
- Enciclopedia temática Siglo XXI Docta.

- Formación de orientación laboral (LOE 2006). Editorial Mcmilan profesional.
- Vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=mc1k-Ehm1AY
- Vídeo: http://www.youtube.com/watch?v=1D8zdQO-AyE

VALORACIÓN DEL EQUIPO:

Hemos cambiado la forma de realizar, hacer el trabajo, es decir, hemos investigado más a fondo todas las integrantes del grupo, a la vez que cada una de nosotras ha intervenido en la realización de todos los aspectos que presenta dicho escrito.

Creemos que ha sido muy enriquecedora esta nueva forma de trabajar en equipo, ya que posibilita una información completa de todo el contenido del trabajo.

Además pensamos que estas normas laborales forman parte de la teoría pero a la hora de la verdad, en la práctica, creemos que no se dan todos los casos idóneos que hemos visto y que ahora conocemos.


Ha sido una nueva experiencia por la forma en que fuimos uniendo cada una de las piezas que armarían nuestro “puzzle” (trabajo). Aprendimos a compartir, a dar nuestras propias y libres opiniones, a tratar de conocer más al otro, comprendernos las unas a las otras y sobre todo a respetarnos y a conocernos más nosotras mismas.

REALIZADO POR EQUIPO 6:

Irene Crespillo Blanco
Rocío Perea Ortiz
Rosa Mª Chicón Chacón
Jessica Utrera Fernández
Cristina Casillas Díaz

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