FOL INFANTIL 2008-2009

Este blog está creado para que nos sirva como herramienta de intercambio de conocimientos, información, ayuda..., para lograr nuestros objetivos como futuras educadoras. Está compuesto por: Jessi, Esperanza, Mary, Patri, Estefa, Laura S., Mª Carmen, Teba, Laura G., Ana, Cristy, Rosa, Delia, Puri, Rocío G., Yoli, Rocío P., Irene, María, Rocío P., Estefy, Anita, Gema, Campu, Salud, Ana B., Rocio del Alba, Eli, Jessi U., Raquel, Carmen e Isabel.

lunes, 18 de mayo de 2009

GRUPO 2: Partes de una nómina: las deducciones.

Entender la nómina
La nómina - el recibo, justificante de pago del salario
ENTENDER LA NÓMINA
El recibo salarial o nómina se puede dividir en cuatro partes:
1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
2) Devengos o percepciones:
Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos.
3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Conceptos que aparecen en la nómina
1.- CABECERA
Empresa:

Domicilio:

C.I.F.:
Cód. Cta. Cotización Seg. Social.:
Trabajador:

N.I.F.: nº de matrícula: Sec.:

Nº de afiliación a la Seg. Social.:

Categoría o grupo profesional:

Grupo de cotización: Antigüedad:
Periodo de Liquidación:______________ Total días:_________

2 y 3.- DEVENGOS y DEDUCCIONES
I. DEVENGOS

Percepciones Salariales:
Salario Base. . . . . . . . . _____________

Complementos Salariales

____________ . . . .. . . . . ____________

____________ . . . . . . . . ____________

Horas extraordinarias. . . . . _____________

Salario en especie. . . . . . . . _____________

Percepciones No Salariales:
Indemnizaciones o suplidos

____________ . . . . . . . . ____________

Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social. . . . . .____________
Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos. . . . ____________

Otras percepciones no salariales

_________ . . . . . . . . __________

A. TOTAL DEVENGADO: . . . . . . .
II. DEDUCCIONES :
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Contingencias comunes. . . .
%
____________
Desempleo. . . . . . . . . . . . .
%
____________
Formación profesional . . .
%
____________
Horas Extraordinarias
Fuerza mayor o estructurales
%
___________
No estructurales
%
___________
TOTAL APORTACIONES
___________
TOTAL APORTACIONES. . . . . . . . . . . ._______________

2.- I.R.P.F . . . . . . . . . . . . . . . .
%
___________
3.- Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . .
___________
4.- Valor de los productos recibidos en especie . . . . . . . . . .
__________
5. Otras deducciones . . . . . . . . . . . . . .
__________

B. TOTAL A DEDUCIR: . . . . . . . . . . . . . .


LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) . .. .


En , a de de 200


Firma y sello de la Empresa: Recibí:
TOTALES:
________________
________________
________________

4.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Base de cotización por contingencias comunes:
Remuneración mensual:................................. _________________
Prorrata pagas extraordinarias:..................... __________________
TOTAL:.............. ________________________
2.- Base de cotización por contingencias
profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos
de recaudación conjunta:................................. ____________________
3.- Base de cotización horas extraordinarias:............. ________________
4: Base sujeta a retención del I.R.P.F.:...................... ________________



Las deducciones
Donde se aplican los descuentos de la Seguridad Social y del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), una vez sumadas las cantidades de la primera parte de la nómina.
También pueden aparecer otras deducciones en la nómina por anticipos recibidos por el trabajador a cuenta del salario, productos recibidos en especie, huelgas...
APORTACIONES DEL TRABAJADOR/A
Es el cálculo del importe al que asciende la aportación total del trabajador a la Seguridad Social.
El trabajador está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Aportación del trabajador = base de cotización x tipo.
Contingencias comunes (BCCC): la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad común, incluida la maternidad o accidente no laboral y para la jubilación.
Una vez calculado del BCCC, se le aplica un tipo de cotización del 4,70%.
· Contingencias profesionales(BCCP): son aquellas situaciones de riesgo que se dan por el propio desarrollo del trabajo, aunque ajenas a la voluntad del trabajador (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Se incluyen aquí varios conceptos como::
- Desempleo: la cotización para cubrir el desempleo.
1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
- Formación profesional: su función es realizar una aportación para el desarrollo de una política de formación dentro del ámbito laboral, que repercuta positivamente tanto en el desarrollo profesional como en el personal.
0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Horas extras (BCAHE): las horas extras tienen una cotización adicional, aparte de estar incluidas en el BCCP. La base de referencia es la misma cantidad abonada por dicho concepto.
Dos tipos:
- Fuerza mayor: exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- Comunes: exceso de horas trabajadas para atender pedidos, períodos de gran producción, etc.


¿Qué son las retenciones?
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al receptor de las rentas.

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
· Rendimientos del trabajo: la retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que correspondan.
Casos particulares:
1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía integra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía integra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%.
· Rendimientos del capital mobiliario: la retención será el resultado de aplicar el 18% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
· Rendimientos derivados de actividades económicas: actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución integra. No obstante en algunos supuestos se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
· Ganancias patrimoniales: ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 18% sobre la cuantía de la ganancia.
· Otras rentas a retención o ingreso a cuenta: estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
1. Premios en metálico. La retención será del 18% de su importe.
2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será del 18% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 18% de la cuantía de la retribución.
4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso integro.


¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 75.3 del R.D. 439/2007 de 30 de marzo (reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
· Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
· Los rendimientos de las Letras del Tesoro.
· Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
· Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operan en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.
5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.

Deducciones fiscales en la declaración del I.R.P.F.
Muchos contribuyentes hemos de hacer la declaración el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada año. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldos y salarios, como por rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones...) o inmobiliario (rentas por alquiler de propiedades), así como los incrementos de patrimonio obtenidos.
- Cuándo es obligatorio hacer la declaración del I.R.P.F.
Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10000 euros anuales si provienen de distintos pagadores (siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los 22000 euros anuales).
También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros.
- Reducciones y deducciones en la declaración del I.R.P.F.
Existen una serie de reducciones y deducciones que disminuirán las cantidades obtenidas a la hora de establecer la base de cálculo.
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, reducen la base siempre que se imputen al titular de las aportaciones y que éste sea el titular futuro de las aportaciones.
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, siempre que no hayan sido ya deducidas de los rendimientos netos de una actividad económica.
Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, contratos de seguro que cubran las contingencias de jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimientos.
Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial se ha de indicar en la póliza que se trata de un plan de previsión asegurado.
Primas satisfechas a los seguros privados, que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de familiares hasta tercer grado, cónyuges o personas a cargo.
Aportaciones hechas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad.
Aportaciones para la protección del patrimonio de las personas disminuidas.
Aportaciones a Pensiones Compensatorias.
- Mínimo Personal y Familiar
Existen una adecuación de la base a las circunstancias de cada contribuyente, que es la parte que se supone imprescindible para atender las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Como norma general, el contribuyente podrá reducirse 5050 euros de la base.
- Mínimo por descendientes.
Siempre que se trate de hijo no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años. Además, 2200 euros anuales adicionales para hijos menores de 3 años.
- Mínimo por ascendentes.
Será de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales.
- Reducciones por discapacidad.
- La cuota íntegra.
Una vez calculada la base y restadas las reducciones, se aplican los porcentajes.
- Deducciones y la cuota diferencial.
A la cuota íntegra se le podrán deducir las cantidades pertinentes por las siguientes deducciones:
Doble imposición internacional.
Maternidad.
Pagos a cuenta.
Aportaciones a cuenta ahorro-empresa, cuentas dedicadas ahorrar con la finalidad de constituir una empresa antes de 4 años.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Por aportaciones a favor de bienes de interés cultural.
Por actividades económicas.
Por donativos a entidades sin fines lucrativos.
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Deducciones autonómicas.
La suma máxima de las cantidades a deducir no excederá de 9015,18euros anuales.
Por tanto, conviene aprovechar al máximo todas las posibilidades legales que tenemos para reducir el importe del impuesto. Siempre habrá que estudiar cuidadosamente los límites y condiciones a cada deducción, pues en caso contrario podremos vernos obligados a devolver las cantidades deducidas irregularmente con sus correspondientes intereses.
En la actualidad, existen programas informáticos de difusión gratuita por la misma Agencia Tributaria que nos ayudan paso a paso a confeccionar nuestra declaración. No obstante, en caso de duda siempre podemos acudir a un profesional que nos aconseje y saque el máximo partido fiscal a las deducciones que nos corresponden.

Deducciones estatales en la cuota del IRPF
*Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
a. Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 9.000€ anuales.
b. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de serán los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 4.500€ y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 9.000€.
Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.
También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes minusválidos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1º anterior, será de 2.000.000 pesetas anuales.
Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en la letra b) del apartado 1º anterior.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.
También darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en viviendas ocupadas por el contribuyente minusválido a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
*Deducciones en actividades económicas
A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
*Deducciones por donativos
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior.
*Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
En el caso de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla:
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Las rentas a las que se refieren las letras a), e) e i) del párrafo siguiente.
A los efectos previstos en la Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
1. Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.
2. Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
3. Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla.
4. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
5. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
6. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
7. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
8. Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
9. Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
*Deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por estos conceptos, con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:
a. El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural.
b. El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior.



Tratamiento fiscal de las retribuciones en especie

Los rendimientos salariales en especie se han convertido, en una fórmula por la que optan cada día más empresas, como un elemento de compensación en el que se intenta fidelizar e incentivar a los directivos y personal cualificado, ya que tienen importantes ventajas fiscales.
Los pagos en especie pueden ser en muchas formas, pero vamos a abordar los más comunes, como el uso de vehículo de empresa, de vivienda y productos de consumo habitual.
Vehículos. La cesión se puede realizar de tres formas:
- Si el vehículo es propiedad de la empresa y lo entrega al trabajador en propiedad, la renta en el coste de adquisición más los gastos de transmisión.
- Si el trabajador solo utiliza el vehículo, sin ser el propietario, la renta será el 20 % del valor de adquisición.
- Si el vehículo es de alquiler o leasing, y la empresa lo entrega para su uso la renta también será del 20 % del valor de mercado como nuevo.
En los casos que el uso del vehículo está repartido entre la actividad de la empresa y el uso particular, el trabajador podrá deducir la parte proporcional que utiliza el vehículo para uso laboral.
Productos de consumo. Pueden ser multitud de productos, pero los más comunes son los de manutención, viajes de turismo, hospedaje, seguros de vida o sanitarios, planes de pensiones, estudios.
El valor de renta a declarar siempre es el coste para el empleador o bien su precio de venta al público.
Vivienda. Sobre la cesión de vivienda propiedad de la empresa o alquilada, la renta a declarar es al 10 % del valor catastral, si está revisado el 5% y si no hay valor catastral el 2,5 % del valor de su compra. En ningún caso la valoración podrá superar el 10 % de los restantes componentes salariales que tenga el empleado.
Préstamos a bajo interés. Cuando la empresa concede un préstamo, el valor de la renta es el diferencial entre el interés pagado y el interés legal del dinero. Pero sí este último es superior al de mercado se declara la diferencia entre el pagado y el de mercado.


Los anticipos de salario
Glosario jurídico-laboral
El artículo 29 del estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador pueda percibir antes de que llegue la fecha fijada para el pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, abriendo así la posibilidad de percibir cantidades salariales con anterioridad al momento previsto ordinariamente para ello. Por tanto la empresa puede deducir en la nomina del trabajador lo percibido de forma anticipada.
En definitiva quiere decir que un trabajador no puede pedir que se le abone los seis meses siguientes de trabajo, por lo que teniendo en cuenta que los trabajadores cobran, normalmente a mes vencido, lo único que podrán cobrar es la cuantía del último mes.
Su solicitud no puede hacerse de forma habitual, pues supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario.
A parte de existir los anticipos, las empresas también prevén préstamos a favor de los trabajadores, que se diferencian de los anticipos en que se prevé su devolución con posterioridad, con o sin interés. El anticipo no se devuelve, sino que se compensa con trabajo posterior.
Algunos ejemplos de anticipos o préstamos, los supuestos de solicitud, con frecuencia vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas, por ejemplo, la compra de vivienda, traslado, fallecimiento de un familiar, obras o reparaciones en la vivienda, nacimiento de hijos, etc.
Ejemplo 1: Un trabajador solicita a la empresa un préstamo no contemplado en el convenio colectivo en el que pide que le presten 12.000 euros a devolver en dos plazos, el primero en un mes y el segundo en dos meses. En este caso y de acceder al préstamo, no se trataría de un anticipo, puesto que los anticipos se devuelven con el trabajo y se descuentan de las nóminas de los trabajadores por lo que en este caso nos encontraríamos ante un préstamo común.

Otras deducciones
Cuota sindical: recursos económicos por el que se financia el sindicato y que consiste en las aportaciones de los trabajadores afiliados. Las cuotas pueden ser fijadas o proporcionales al salario percibido.

Bibliografía:
Cómo entender la nómina:
http://www.tusalario.es/main/massalariomenu/nominamenu0608
Deducciones estatales en la cuota del IRPF:
http://www.injef.com/revista/irpf/lss_000324.htm
http://www.tengodeudas.com/consejos/deducciones-fiscales-irpf
http://www.comfia.net/html/9958.html
Anticipos:
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/glosario/17_anticipos_salario.mspx
Retribuciones en especie:
http://www.arearh.com/rrll/retribucionesenespecie.htm
Otras:
http://www.ayudalaboral.net/trab/trab2.htm

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