FOL INFANTIL 2008-2009

Este blog está creado para que nos sirva como herramienta de intercambio de conocimientos, información, ayuda..., para lograr nuestros objetivos como futuras educadoras. Está compuesto por: Jessi, Esperanza, Mary, Patri, Estefa, Laura S., Mª Carmen, Teba, Laura G., Ana, Cristy, Rosa, Delia, Puri, Rocío G., Yoli, Rocío P., Irene, María, Rocío P., Estefy, Anita, Gema, Campu, Salud, Ana B., Rocio del Alba, Eli, Jessi U., Raquel, Carmen e Isabel.

viernes, 3 de abril de 2009

Organismos básicos que intervienen en las relacoines laborales, grupo 2

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Organismos básicos que intervienen en las relaciones laborales

1. Definición de inspección de trabajo.

1.1. Requisitos de las inspecciones de trabajo.

1.2. Competencia de los inspectores de trabajo.

1.3. Competencia de los subinspectores de trabajo.

1.4. Funciones de asistencia técnica.

2. Seguridad Social.

2.1. La estructura de la Seguridad Social

2.1.1. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.1.2. La Secretaría de Estado.

3. Organismos competentes en prevención de riesgos laborales.

4. Anexos.

1. Definición de Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano administrativo que controla las condiciones de trabajo en general: empleo, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, etc.

Requisitos de las inspecciones de trabajo

Las inspecciones de trabajo afectan a los inspectores y subinspectores de Trabajo y Seguridad Social y su actividad se encuentra regulada en la LEY 42/1997, 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Puede solicitar una Inspección toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. se solicita antes las inspecciones, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por escrito.

El funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce en:

- Las empresas, los centros de trabajo y en los lugares en que se ejecute la prestación laboral.

- Los vehículos y los medios de transporte general, en los que se preste trabajo.

- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de inmigración y emigración.

- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas.

- Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social.

Competencia de los inspectores de trabajo

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

- Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada.

- Hacerse acompañar en las visitas de inspección pos los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario.

- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales estén correctamente.

- Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.

- Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

- Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social.

- Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, etc.

- Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga.

- En el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:

- Advertir y requerir al sujeto responsable cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios a los trabajadores.

- Requerir al sujeto responsable para que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social.

- Requerir al empresario a fin de que lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por obstrucción.

- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores correspondientes a la Seguridad Social.

- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.

- Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo.

- Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.

Competencia de los subinspectores de trabajo

Tendrán la consideración de agentes de la autoridad y están autorizados para:

- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

- Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada.

- Requerir información al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.

- Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados.

- Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social.

- Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionales al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación.

Finalizada la actividad comprobatoria del subinspector, podrá adoptar las siguientes medidas:

- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de sancionar, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.

- Requerir al sujeto responsable para que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social.

- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de obstrucción.

- Promover internamente procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.

- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones.

Funciones de asistencia técnica

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de su actividad inspectora efectúa entre otras las funciones de:

- Facilitar información técnica a empresas y trabajadores.

- Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social.

- Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas.

- Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes.

- Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Seguridad Social

La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad social en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones.

La finalidad de la Seguridad social es el garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación (por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contigencias y en las situaciones que contempla la ley.

El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.

A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.

El sistema español de la Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:

  1. Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.
  2. Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:
    1. Agrario.
    2. Trabajadores autónomos.
    3. Empleados de hogar.
    4. Minería del Carbón.
    5. Trabajadores del Mar.
    6. Funcionarios civiles (Muface).

Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.

La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:

  1. La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  2. La recuperación profesional en los casos anteriores
  3. Prestaciones económicas en las situaciones de:
    • Incapacidad temporal.
    • Maternidad.
    • Muerte y supervivencia.
    • En sus modalidades contributiva o no contributiva.
  4. Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
  5. Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.

El sistema español de Seguridad Social se caracteriza por lo siguiente:

1. Es profesional.

2. De base contributiva: Su financiación reposa prioritariamente en cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores, utilizando un sistema de reparto. Sin embargo algunas de sus prestaciones son universales, como es el caso de la sanitaria.

3. De gestión pública: Se lleva a cabo bajo responsabilidad directa del Estado y se efectúa por entes instrumentales del mismo. Junto a este sistema público, hay que contar con la participación, en régimen de colaboración, de otras unidades de naturaleza privada.

El modelo español de Seguridad Social se articula en distintos niveles:

1. Nivel básico: que se asienta sobre los principios de universalidad, igualdad y gestión pública e integrado por un régimen general y diversos regímenes especiales.

2. Nivel complementario: (voluntario), cuya finalidad es completar cuantitativa y cualitativamente el nivel básico, basándose en el principio de libertad de iniciativa privada.

3. Dentro de la Seguridad Social entendida en sentido amplio, se incluyen dos mecanismos protectores adicionales al nivel publico básico: los Servicios Sociales, que ofrecen prestaciones técnicas de carácter colectivo y a la Asistencia Social, que se dirige a dispensar “servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de emergencia, se consideren precisos, previa demostración, salvo en caso de urgencias, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.

Organigrama de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

El organigrama muestra los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.

Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

De este organismo, depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que es un Órgano superior del Departamento bajo la dirección del Titular del mismo, y tiene como principales funciones:

  • La superior dirección y control de Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, con la salvedad de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
  • Impulso y dirección de la ordenación jurídica de la Seguridad Social.
  • Dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.
  • Planificación, coordinación y dirección de las prestaciones sociales tanto por parte del Estado como de la Seguridad Social.
  • Tutela y control de la gestión ejercida por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Empresas Colaboradoras y Fundaciones Laborales que actúen como complementarias de la Seguridad social.
  • Representación del Departamento por Delegación expresa del Ministro, en su caso.
  • Cuantas otras tenga atribuida legal o reglamentariamente y las indicadas en el Art. 9 del R.D. 2169/84, de 28 de Noviembre (sobre competencias en materia de personal de la Administración del Estado).

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, al que le corresponde:

  • Facilitar al Secretario de Estado de la Seguridad Social cuanta información técnica le sea precisa en el ejercicio de sus funciones.
  • Conocer las actividades y planes de actuaciones de los distintos Centros de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  • Realizar cualquier otro informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

A su vez, de la Secretaría de Estado dependen:

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

· El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

· La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

· La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

· La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

· La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

· La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

· El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

· La evaluación de la gestión económica de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

· El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

· La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

· La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

· La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

2. Intervención General de la Seguridad Social

La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:

· El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

· La Dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado, y la gestión contable de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.

· El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

· La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas

Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:

· La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la mayoría vigente, haya de tener representación.

· Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.

· Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

· El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

3. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

· La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes

· La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero.

· La representación y defensa ante cualesquiera órganos administrativos en aquellos procedimientos en que esté interesada la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes.

· La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo.

· Informar los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenada la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, así como visar las que se exijan y devenguen en su favor.

· Actuaciones que se llevan a cabo en cuestiones de competencia y en conflictos de atribuciones.

· Informar de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en vía judicial en los casos en que se solicite el dictamen del órgano directivo.

· La emisión de informes y demás funciones de asesoramiento jurídico que afecten a las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social.

· Asistencia a mesas de contratación y juntas de compras, así como el asesoramiento jurídico preceptivo en los términos previstos en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

· Bastanteo de poderes y demás documentos acreditativos de la personalidad.

· Visado de minutas de notarios y procuradores en asuntos tramitados.

· Elaboración y seguimiento de los informes sobre actuaciones contenciosas y de asesoramiento jurídico a la Entidad gestora o Servicio común.

· Seguimiento y análisis de las actuaciones litigiosas, consultivas y de otro orden, elaborando informes, memorias y estadísticas.

· La supervisión y dirección técnica de los Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales, así como la inspección de su actuación técnico-jurídica.

· Seguimiento y recopilación de la doctrina emanada de los diferentes órganos jurisdiccionales en relación con las competencias atribuidas a la correspondiente Entidad gestora o Servicio común.

· Cualesquiera otras funciones de asistencia jurídica previstas en la normativa vigente.

La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.

Sus competencias son:

  • El reconocimiento, gestión y control de las siguientes prestaciones:
  • Jubilación (nivel contributivo).
  • Incapacidad permanente (nivel contributivo).
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Prestaciones familiares (hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple (nivel contributivo y en nivel contributivo y no contributivo).
  • Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invariantes.
  • Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  • Seguro escolar.
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • En el ámbito internacional, la participación en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismos internacionales.

Instituto Social de la Marina (ISM)

El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.

Sus competencias son:

  • La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En colaboración con la Tesorería General, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones.
  • La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional. - La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como el Centro Radio-Médico, Banco de Datos, Centros en el Extranjero, Buques Sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados.
  • La información sanitaria a los trabajadores del mar, la educación y distribución de la Guía Sanitaria a Bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas.
  • La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos (nacionales o extranjeros) y al de sus familias, en cumplimiento de la Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • En cumplimiento del Convenio nº 9 de la Organización Internacional del Trabajo, promover en colaboración con el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, las acciones que competen a éste, cuando se refieran a los trabajadores del mar, tanto en la gestión de las prestaciones de desempleo como en lo relativo a la colocación de la gente del mar.
  • Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero.

Tesorería General de la Seguridad Social

Es un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social.

Su calificación de servicio común obedece a que es un organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social.

Sus competencias son:

  • La Inscripción de empresas.
  • La Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  • La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
  • El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
  • La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Instituto Nacional de Salud tienen atribuidas
  • La organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social.
  • La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones.
  • La organización y gestión del circuito financiero que canalice las disponibilidades y movimientos relativos a los recursos del Sistema, conforme a las necesidades de gestión de la Seguridad Social.
  • La autorización de la apertura de cuentas en Instituciones Financieras destinadas a situar fondos de la Seguridad Social.
  • La realización de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería que, en su caso, sean necesarias.
  • La elaboración del presupuesto monetario.
  • La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
  • La constitución, gestión y aplicación de un fondo de estabilización financiero único para el Sistema de la Seguridad Social.
  • La liquidación de los capitales coste a constituir por Mutuas de Accidentes de Trabajo y empresas declaradas responsables del pago de prestaciones.
  • La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por los Ministerios de Trabajo e Inmigración.
  • La adquisición de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante concurso público, así como la enajenación de aquellos que no resulten necesarios para los mismos, mediante el procedimiento de subasta pública.

Gerencia de Informática de la Seguridad Social

Es un Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la secretaria de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Sus competencias son:

  • La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.
  • La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
  • La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones a estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.
  • La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.
  • La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
  • El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.
  • El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.
  • El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

4. Organismos competentes en prevención de riesgos laborales.

El empresario es el responsable de velar por la salud de los trabajadores llevando a cabo para ello cuantas acciones preventivas y de protección sean necesarias, pero es la Administración Pública quien vela por el cumplimiento eficaz de la normativa. El Ministerio de Trabajo e Inmigración debe promover y asesorar técnicamente en la materia, vigilar y controlar que se cumple la normativa e imponer, si es el caso, sanciones por incumplimientos. Los organismos competentes en prevención de riesgos laborales son los siguientes:

-Instituto Nacional de Seguridad e Higiene: órgano científico-técnico con sede central en Madrid, con facultad para formar e informar en materia de prevención de riesgos laborales, además de asesorar técnicamente en la aplicación de las actuaciones preventivas. Cuenta con 4 centros nacionales, en Barcelona, Madrid, Sevilla y Vizcaya, y 2 gabinetes provinciales, en Ceuta y Melilla.

-Comisión Nacional de Seguridad y Salud: organismo de carácter consultivo que está integrado por representantes de cada Comunidad Autónoma. Asesora a las Administraciones Públicas.

-Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: con sede en Bilbao, se ocupa de identificar, clasificar y tratar la información en materia de prevención de riesgos laborales, constituyendo una red europea.

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