FOL INFANTIL 2008-2009

Este blog está creado para que nos sirva como herramienta de intercambio de conocimientos, información, ayuda..., para lograr nuestros objetivos como futuras educadoras. Está compuesto por: Jessi, Esperanza, Mary, Patri, Estefa, Laura S., Mª Carmen, Teba, Laura G., Ana, Cristy, Rosa, Delia, Puri, Rocío G., Yoli, Rocío P., Irene, María, Rocío P., Estefy, Anita, Gema, Campu, Salud, Ana B., Rocio del Alba, Eli, Jessi U., Raquel, Carmen e Isabel.

martes, 26 de mayo de 2009

OTRA CANCION....

HOLA CHICAS, AHÍ VA UNA CANCIÓN PRECIOSA DE TONY ZENET.... OÍDLA Y SENTIDLA.... ESPERO QUE OS GUSTE. BESOS

http://www.youtube.com/watch?v=8jbOO9-at

DELIA

domingo, 24 de mayo de 2009

GRACIAS ISABEL!!!!

Muchas gracias Isabel, si es q eres un solazo!!por cierto...ya estoy estudiando para el examen de DEI del viernes,en?!?!jaja y tu me dirás q ya voy tarde,no?jejevenga un besito muy fuerte y miles de gracias por todo.
Jéssica Utrera

DE UN MOMENTO A OTRO


Recordando a Alberti.....

Hace falta estar ciego,
tener como metidas en los ojos raspaduras de vidrio,
cal viva,
arena hirviendo,
para no ver la luz aque salta en nuestros actos,
que ilumina por dentro nuestra lengua,
nuestra diaria palabra.

Hace falta querer morir sin estela de gloria y alegría,
sin participación en los himnos futuros,
sin recuerdo en los hombres que juzguen el
pasado sombrío de la Tierra.

Hace falta querer ya en vida ser pasado,
obstáculo sangriento,
cosa muerta,
seco olvido.

Delia

sábado, 23 de mayo de 2009

Grupo 6 Convenios Colectivos y Sindicatos en Sevilla y Dos Hermanas

CONVENIO DE EDUCACIÓN QUE AFECTAN A LA EDUCACIÓN INFANTIL:

Concepto convenio:
Es un pacto entre una empresa o varias asociaciones empresariales y una representación colectiva de los trabajadores (representantes del personal de las empresas o sindicales), con la finalidad de regular el contenido de los contratos de trabajo (las condiciones de trabajo), pero también los derechos y obligaciones de los representantes del personal o, las relaciones entre las partes firmantes del convenio y entre las organizaciones de trabajadores y empleados. Es una fuente específica del Derecho del Trabajo ya que complementa lo establecido por la Ley regulando las condiciones no contempladas por ella.

El convenio se aplica a todos aquellos contratos incluidos dentro de su campo de aplicación y obliga a todos los trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito. Sin embargo, el ámbito de vigencia inicial de un convenio puede ser ampliado a través de los actos de extensión y de adhesión a uno previamente celebrado.


Ejemplo de Convenio que afecta a la Educación Infantil y sus técnicas de Educ. Infantil:

IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía (público)

Se trata de un convenio público, que se extiende a todo el de la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de ella dependientes.

El convenio se concierta entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT, CSIF y CCOO.

Además este acuerdo ha sido modificado para actualizarlo.

Información de interés sobre este convenio para las educadoras de Educación Infantil:

“Queda modificada la denominación de las siguientes categorías profesionales: la de especialista en puericultura, que se denominará técnica superior en educación infantil.”



FETE-UGT (Federación de Trabajadores de la Enseñanza):

· ¿Qué es?:

La Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía (FETE-UGT Andalucía) está integrada en la Unión General de Trabajadores (UGT).

Esta organización sindical está implantada en todos los niveles educativos, en todas las Comunidades autónomas y provincias lo que permite una acción sindical coherente y solidaria.

· ¿Por qué acudir a FETE-UGT?:

- Luchan por una escuela correctora de desigualdades, por una enseñanza gratuita, para que la educación esté al servicio de la sociedad.
- Intervienen constantemente en todos los problemas que afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, defendiendo siempre las libertades individuales y lectivas, y actuando sobre los poderes públicos y privados para que sean respetadas.
- Negocian convenios colectivos y estamos en todas las mesas sectoriales de las administraciones a nivel central y autonómico.
- Trabajan por la mejor formación sindical, profesional y cultural de nuestros afiliados y afiliadas.
- Gestionamos Formación Continua y ocupacional para los trabajadores y trabajadoras.

¿Ha quién va dirigida su labor?:

Tiene por objeto la defensa de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza tanto docentes de escuelas privadas y públicas, como de administración y servicios, así como el aumento del bienestar personal y familiar por medio de la prestación de los servicios necesarios.


Cursos de formación:

Los servicios de formación ofertados por el Sindicato se dividen en dos áreas claramente diferenciadas: por un lado, la formación sindical (cursos relacionados con materias como la negociación colectiva, la previsión social, salud laboral y medio ambiente, etc.) y, por otro, la formación profesional (gestión de la formación profesional ocupacional y continua, lo que ha posibilitado un contacto directo con miles de trabajadores y jóvenes).

www.feteugtandalucia.org /1601

· ¿Dónde se encuentran?:

Delegación de Educación de Sevilla C/Ronda del Tamarguillo s/n (Sevilla).
Teléfono de la sección sindical: 955 03 43 38

Central sindical: C/ Blas Infante, 4 (Sevilla)
Teléfono: 954 97 30 07

Página Web: www.feteugtandalucia.org



CSIF (Central Sindical Independiente de Funcionarios):

· ¿Qué es?:

Los orígenes de CSI-CSIF se remontan al 24 de Enero de 1978, cuando la Confederación Sindical de Funcionarios (CSF) es reconocida oficialmente. Actualmente, es la Organización resultante del proceso de convergencia de opciones sindicales independientes, profesionales y no alineada ideológicamente.
CSIF presenta un modelo sindical:
- Independiente (sin vinculación a ninguna organización política).
- Profesional (cada grupo de trabajadores defiende y negocia sus propias demandas sin intromisiones de terceros).
- Solidario (cada uno de los sectores que lo forman se apoyan en sus reivindicaciones).
- Participativo (posibilidad de poder tomar parte en la elaboración de plataformas reivindicativas, negociaciones, elección democrática de sus órganos, etc. a sus afiliados)
- Negociador: (a través de la negociación para conseguir beneficios y mejoras laborales).
- Reivindicativo (defender las peticiones de los trabajadores)
- Servicios (además de la acción sindical, facilitan el bienestar, calidad de vida y formación de afiliados).

· ¿Por qué acudir a CSIF?:

Además de asesorar al profesorado, promulga una mayor existencia de más centros, para una mayor cantidad de plazas ofertadas en centros educativos.
Ofrecen información y ayuda jurídica, pero también laboral, esta última, es la que a nosotras, como educadoras o técnicas en Educación Infantil nos concierne


Cursos de formación continua:

Estos cursos se realizan para empleados públicos de las distintas administraciones públicas, en activo, tanto en el momento de la convocatoria, como durante la realización de los cursos y adscritos a la provincia de Sevilla.

Estos cursos también son homologados por otros tipos de entidades y organismos públicos (colegios profesionales, ayuntamientos, etc.).

www.csi-csif.es/andalucia/mod_sevilla-formacion

· ¿Dónde se encuentran?:

Delegación de Educación de Sevilla C/Ronda del Tamarguillo s/n (Sevilla).
Teléfono de la sección sindical: 955034339

Página Web: www.csi-csif.es/andalucia

CSIF, opina que la nueva ley donde las personas con experiencia sobre la educación infantil pero sin estudios cursados podrán optar a titulo después de pasar un examen que saldrá no nos beneficiará.



CCOO (Sindicato de Educación de Comisiones Obreras):


¿Qué es?:

El Sindicato de Enseñanza es un instrumento para la participación de los trabajadores y trabajadoras en la mejora de sus condiciones laborales y en la transformación democrática de la Enseñanza en todos sus niveles. A través de él participan en:
- La elaboración colectiva, tanto de propuestas laborales como al Sistema Educativo.
- La negociación de nuestras condiciones de trabajo.
- Las instituciones de donde se elabora la Política Educativa.
- El control democrático de la actuación de la Administración y la patronal en general.

· CCOO está integrado por los sectores:

- Docentes de la Enseñanza Pública.
- Universidad (Personal Docente Personal de Administración y Servicios, tanto laboral como funcionario).
- Personal laboral de la Junta de Andalucía.
- Enseñanza Privada, tanto docente como personal de administración y servicios.
- Personas que se encuentran en situación de desempleo y aspiran a trabajar en un centro educativo.

· ¿Qué hacen?:

Asesorar sobre por ejemplo las horas que una maestra o profesora debe estar “delante” de sus alumnos y alumnas, visitar a los profesionales de la educación en los Centros Educativos Públicos y Privados y Universidades, defender los derechos de los trabajadores como profesionales de la enseñanza (maestros, educadores, conserjes, personal administrativo y servicios, limpieza, etc.), tanto en escuelas públicas cómo privadas y en centros infantiles, hacer cumplir lo dispuesto en el convenio por los que se rigen (VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la junta de Andalucía).


Cursos de formación continua:

La Confederación Sindical de C.C.O.O., consciente de la necesidad de ofrecer respuestas eficientes y de calidad a las necesidades constantes de formación y cualificación profesional de todos los trabajadores y trabajadoras, creo FOREM en 1990, es una fundación de carácter privado, promovida por la Confederación Sindical de C.C.O.O., para la promoción y la gestión de la orientación y la formación para el empleo en nuestro país.
Estos cursos van dirigidos a profesores/as, personal laboral, educadores, personal laboral, parados pero no van dirigidos a estudiantes.

www.andalucia.ccoo.es/webandalucia

· ¿Dónde se encuentran?:

Delegación de Educación de Sevilla C/Ronda del Tamarguillo s/n (Sevilla).
Teléfono de la sección sindical: 955 03 43 45

Sede Provincial C/Trajano 1, 3ª planta (Sevilla).
Teléfono: 954 46 45 83 -4 -5

Sección Sindical de Universidad C/San Fernando 4 (Sevilla)
Teléfono: 954 55 11 51

C/ Rosario 1 (Dos Hermanas).

Página Web: www.fe.cc.es/andalucia


CCOO, opina que la Educación Infantil será lo que mejor va a estar en el futuro.



ANPE (SINDICATO INDEPENDIENTE):


· ¿Qué es?:

Es un SINDICATO PROFESIONAL, mayoritario en el ámbito de la Enseñanza Pública.
Desde su nacimiento como Organización Sindical, en 1978, ha experimentado un fuerte incremento de afiliación e implantación en la Enseñanza Pública (Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Universidad). Sus señas de identidad son:
Independencia, profesionalidad (defiende los derechos e intereses profesionales y económicos de la dignidad y función social de los docentes y de la propia calidad de la educación), eficacia, reivindicativo (apoyo a las administraciones educativas públicas, retribuciones acordes con las responsabilidades que se nos exigen, derecho a la negociación colectiva y cláusula de revisión salarial, mejora de las condiciones de trabajo de los docentes, de la convivencia en los centros y de la calidad de la enseñanza pública, derecho efectivo al perfeccionamiento y promoción profesional.
¿Ha quién va dirigida su labor?:

ANPE, sólo se dedican a la enseñanza pública: desde infantil hasta bachillerato, además de ayudar y asesorar a los profesores y profesoras interinos/as.

¿Qué hacen?:

Asesorar problemas jurídicos y/o laborales sobre el trabajo del profesor o profesora: la nomina, problemas profesores-familias, atender a los afiliados en las dudas que tengan, visitas a institutos aclarando novedades con los docentes, etc.
Aclarar las dudas de todas las personas, ayudar a convocar huelgas y negociar con la conserjería.
Además de la solución de problemas y/o conflictos del el profesorado, equipo directivo, colocación de puestos, de las funciones del profesorado, etc.

Cursos de formación continua:

Realizan también cursos de formación online tanto a estudiantes como a la formación del profesorado que globaliza a toda la educación.

Estos cursos son de formación on-line. Todos ellos están relacionados con la educación, además de haber cursos específicos.
Los cursos de formación van dirigidos al profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de Enseñanzas de Régimen Especial, así como a los Opositores que optan a los distintos Cuerpos Docentes, además de estudiantes.

El importe del curso será distinto para los afiliados (más barato) y para los no afiliados.
Además, Los cursos organizados por ANPE-Andalucía están reconocidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a todos los efectos académicos y administrativos, es decir, están homologados y, por tanto, son válidos para la acreditación de formación ante cualquier Administración para: Oposiciones de Primaria, Secundaria, a Inspección, Concursos de Traslados, y Sexenios; por ello es importante fijarse en las horas de formación de cualquier curso: como mínimo de 30 horas o 100 horas, a las que equivaldrán 0,2 puntos y 0,5 puntos, respectivamente.

www.anpeandalucia.org/cursos/

· ¿Dónde se encuentran?:

Delegación de Educación de Sevilla C/Ronda del Tamarguillo s/n (Sevilla).
Teléfono de la sección sindical: 955 03 43 44

Sede Provincial: Avd. República Argentina, 35 A – 1º B (Sevilla)
Teléfono: 954 27 22 65

E-mail: sevilla@anpe.es
Página Web: www.anpeandalucía.org


ANPE opina, hay un nuevo convenio que dará nuevas y más posibilidades para nosotras.

NOTAS DSA

¡Hola a todas! después de mucho meditar y extraer porcentajes de nota de todo, absolutamente todo, he intentado que nadie tenga que recuperar el tercer trimestre de DSA, para ello los múltiples cuatros que ha habido en éste examen pasan a convertirse en 5.
Consideradlo mi regalo final de curso.
Un beso.
Isabel

lunes, 18 de mayo de 2009

GRUPO 2: Partes de una nómina: las deducciones.

Entender la nómina
La nómina - el recibo, justificante de pago del salario
ENTENDER LA NÓMINA
El recibo salarial o nómina se puede dividir en cuatro partes:
1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
2) Devengos o percepciones:
Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos.
3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Conceptos que aparecen en la nómina
1.- CABECERA
Empresa:

Domicilio:

C.I.F.:
Cód. Cta. Cotización Seg. Social.:
Trabajador:

N.I.F.: nº de matrícula: Sec.:

Nº de afiliación a la Seg. Social.:

Categoría o grupo profesional:

Grupo de cotización: Antigüedad:
Periodo de Liquidación:______________ Total días:_________

2 y 3.- DEVENGOS y DEDUCCIONES
I. DEVENGOS

Percepciones Salariales:
Salario Base. . . . . . . . . _____________

Complementos Salariales

____________ . . . .. . . . . ____________

____________ . . . . . . . . ____________

Horas extraordinarias. . . . . _____________

Salario en especie. . . . . . . . _____________

Percepciones No Salariales:
Indemnizaciones o suplidos

____________ . . . . . . . . ____________

Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social. . . . . .____________
Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos. . . . ____________

Otras percepciones no salariales

_________ . . . . . . . . __________

A. TOTAL DEVENGADO: . . . . . . .
II. DEDUCCIONES :
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Contingencias comunes. . . .
%
____________
Desempleo. . . . . . . . . . . . .
%
____________
Formación profesional . . .
%
____________
Horas Extraordinarias
Fuerza mayor o estructurales
%
___________
No estructurales
%
___________
TOTAL APORTACIONES
___________
TOTAL APORTACIONES. . . . . . . . . . . ._______________

2.- I.R.P.F . . . . . . . . . . . . . . . .
%
___________
3.- Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . .
___________
4.- Valor de los productos recibidos en especie . . . . . . . . . .
__________
5. Otras deducciones . . . . . . . . . . . . . .
__________

B. TOTAL A DEDUCIR: . . . . . . . . . . . . . .


LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) . .. .


En , a de de 200


Firma y sello de la Empresa: Recibí:
TOTALES:
________________
________________
________________

4.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Base de cotización por contingencias comunes:
Remuneración mensual:................................. _________________
Prorrata pagas extraordinarias:..................... __________________
TOTAL:.............. ________________________
2.- Base de cotización por contingencias
profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos
de recaudación conjunta:................................. ____________________
3.- Base de cotización horas extraordinarias:............. ________________
4: Base sujeta a retención del I.R.P.F.:...................... ________________



Las deducciones
Donde se aplican los descuentos de la Seguridad Social y del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), una vez sumadas las cantidades de la primera parte de la nómina.
También pueden aparecer otras deducciones en la nómina por anticipos recibidos por el trabajador a cuenta del salario, productos recibidos en especie, huelgas...
APORTACIONES DEL TRABAJADOR/A
Es el cálculo del importe al que asciende la aportación total del trabajador a la Seguridad Social.
El trabajador está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Aportación del trabajador = base de cotización x tipo.
Contingencias comunes (BCCC): la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad común, incluida la maternidad o accidente no laboral y para la jubilación.
Una vez calculado del BCCC, se le aplica un tipo de cotización del 4,70%.
· Contingencias profesionales(BCCP): son aquellas situaciones de riesgo que se dan por el propio desarrollo del trabajo, aunque ajenas a la voluntad del trabajador (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Se incluyen aquí varios conceptos como::
- Desempleo: la cotización para cubrir el desempleo.
1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
- Formación profesional: su función es realizar una aportación para el desarrollo de una política de formación dentro del ámbito laboral, que repercuta positivamente tanto en el desarrollo profesional como en el personal.
0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Horas extras (BCAHE): las horas extras tienen una cotización adicional, aparte de estar incluidas en el BCCP. La base de referencia es la misma cantidad abonada por dicho concepto.
Dos tipos:
- Fuerza mayor: exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- Comunes: exceso de horas trabajadas para atender pedidos, períodos de gran producción, etc.


¿Qué son las retenciones?
Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

¿Qué son los ingresos a cuenta?
Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al receptor de las rentas.

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
· Rendimientos del trabajo: la retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que correspondan.
Casos particulares:
1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía integra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía integra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%.
· Rendimientos del capital mobiliario: la retención será el resultado de aplicar el 18% a la base de retención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
· Rendimientos derivados de actividades económicas: actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución integra. No obstante en algunos supuestos se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
· Ganancias patrimoniales: ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 18% sobre la cuantía de la ganancia.
· Otras rentas a retención o ingreso a cuenta: estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
1. Premios en metálico. La retención será del 18% de su importe.
2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será del 18% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 18% de la cuantía de la retribución.
4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso integro.


¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
En los casos previstos en el artículo 75.3 del R.D. 439/2007 de 30 de marzo (reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
· Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
· Los rendimientos de las Letras del Tesoro.
· Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
· Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.

¿Quién retiene o ingresa a cuenta?
1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operan en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.
5. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto.

Deducciones fiscales en la declaración del I.R.P.F.
Muchos contribuyentes hemos de hacer la declaración el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada año. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldos y salarios, como por rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones...) o inmobiliario (rentas por alquiler de propiedades), así como los incrementos de patrimonio obtenidos.
- Cuándo es obligatorio hacer la declaración del I.R.P.F.
Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10000 euros anuales si provienen de distintos pagadores (siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los 22000 euros anuales).
También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros.
- Reducciones y deducciones en la declaración del I.R.P.F.
Existen una serie de reducciones y deducciones que disminuirán las cantidades obtenidas a la hora de establecer la base de cálculo.
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, reducen la base siempre que se imputen al titular de las aportaciones y que éste sea el titular futuro de las aportaciones.
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, siempre que no hayan sido ya deducidas de los rendimientos netos de una actividad económica.
Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, contratos de seguro que cubran las contingencias de jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimientos.
Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial se ha de indicar en la póliza que se trata de un plan de previsión asegurado.
Primas satisfechas a los seguros privados, que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de familiares hasta tercer grado, cónyuges o personas a cargo.
Aportaciones hechas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad.
Aportaciones para la protección del patrimonio de las personas disminuidas.
Aportaciones a Pensiones Compensatorias.
- Mínimo Personal y Familiar
Existen una adecuación de la base a las circunstancias de cada contribuyente, que es la parte que se supone imprescindible para atender las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Como norma general, el contribuyente podrá reducirse 5050 euros de la base.
- Mínimo por descendientes.
Siempre que se trate de hijo no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años. Además, 2200 euros anuales adicionales para hijos menores de 3 años.
- Mínimo por ascendentes.
Será de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales.
- Reducciones por discapacidad.
- La cuota íntegra.
Una vez calculada la base y restadas las reducciones, se aplican los porcentajes.
- Deducciones y la cuota diferencial.
A la cuota íntegra se le podrán deducir las cantidades pertinentes por las siguientes deducciones:
Doble imposición internacional.
Maternidad.
Pagos a cuenta.
Aportaciones a cuenta ahorro-empresa, cuentas dedicadas ahorrar con la finalidad de constituir una empresa antes de 4 años.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Por aportaciones a favor de bienes de interés cultural.
Por actividades económicas.
Por donativos a entidades sin fines lucrativos.
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Deducciones autonómicas.
La suma máxima de las cantidades a deducir no excederá de 9015,18euros anuales.
Por tanto, conviene aprovechar al máximo todas las posibilidades legales que tenemos para reducir el importe del impuesto. Siempre habrá que estudiar cuidadosamente los límites y condiciones a cada deducción, pues en caso contrario podremos vernos obligados a devolver las cantidades deducidas irregularmente con sus correspondientes intereses.
En la actualidad, existen programas informáticos de difusión gratuita por la misma Agencia Tributaria que nos ayudan paso a paso a confeccionar nuestra declaración. No obstante, en caso de duda siempre podemos acudir a un profesional que nos aconseje y saque el máximo partido fiscal a las deducciones que nos corresponden.

Deducciones estatales en la cuota del IRPF
*Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
a. Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 9.000€ anuales.
b. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de serán los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 4.500€ y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 9.000€.
Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.
También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes minusválidos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1º anterior, será de 2.000.000 pesetas anuales.
Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en la letra b) del apartado 1º anterior.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.
También darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en viviendas ocupadas por el contribuyente minusválido a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
*Deducciones en actividades económicas
A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
*Deducciones por donativos
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior.
*Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
En el caso de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla:
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
También gozarán de la presente deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a cinco años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Las rentas a las que se refieren las letras a), e) e i) del párrafo siguiente.
A los efectos previstos en la Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
1. Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.
2. Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
3. Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla.
4. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.
5. Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
6. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.
7. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
8. Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.
9. Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
*Deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por estos conceptos, con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:
a. El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural.
b. El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior.



Tratamiento fiscal de las retribuciones en especie

Los rendimientos salariales en especie se han convertido, en una fórmula por la que optan cada día más empresas, como un elemento de compensación en el que se intenta fidelizar e incentivar a los directivos y personal cualificado, ya que tienen importantes ventajas fiscales.
Los pagos en especie pueden ser en muchas formas, pero vamos a abordar los más comunes, como el uso de vehículo de empresa, de vivienda y productos de consumo habitual.
Vehículos. La cesión se puede realizar de tres formas:
- Si el vehículo es propiedad de la empresa y lo entrega al trabajador en propiedad, la renta en el coste de adquisición más los gastos de transmisión.
- Si el trabajador solo utiliza el vehículo, sin ser el propietario, la renta será el 20 % del valor de adquisición.
- Si el vehículo es de alquiler o leasing, y la empresa lo entrega para su uso la renta también será del 20 % del valor de mercado como nuevo.
En los casos que el uso del vehículo está repartido entre la actividad de la empresa y el uso particular, el trabajador podrá deducir la parte proporcional que utiliza el vehículo para uso laboral.
Productos de consumo. Pueden ser multitud de productos, pero los más comunes son los de manutención, viajes de turismo, hospedaje, seguros de vida o sanitarios, planes de pensiones, estudios.
El valor de renta a declarar siempre es el coste para el empleador o bien su precio de venta al público.
Vivienda. Sobre la cesión de vivienda propiedad de la empresa o alquilada, la renta a declarar es al 10 % del valor catastral, si está revisado el 5% y si no hay valor catastral el 2,5 % del valor de su compra. En ningún caso la valoración podrá superar el 10 % de los restantes componentes salariales que tenga el empleado.
Préstamos a bajo interés. Cuando la empresa concede un préstamo, el valor de la renta es el diferencial entre el interés pagado y el interés legal del dinero. Pero sí este último es superior al de mercado se declara la diferencia entre el pagado y el de mercado.


Los anticipos de salario
Glosario jurídico-laboral
El artículo 29 del estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador pueda percibir antes de que llegue la fecha fijada para el pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, abriendo así la posibilidad de percibir cantidades salariales con anterioridad al momento previsto ordinariamente para ello. Por tanto la empresa puede deducir en la nomina del trabajador lo percibido de forma anticipada.
En definitiva quiere decir que un trabajador no puede pedir que se le abone los seis meses siguientes de trabajo, por lo que teniendo en cuenta que los trabajadores cobran, normalmente a mes vencido, lo único que podrán cobrar es la cuantía del último mes.
Su solicitud no puede hacerse de forma habitual, pues supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario.
A parte de existir los anticipos, las empresas también prevén préstamos a favor de los trabajadores, que se diferencian de los anticipos en que se prevé su devolución con posterioridad, con o sin interés. El anticipo no se devuelve, sino que se compensa con trabajo posterior.
Algunos ejemplos de anticipos o préstamos, los supuestos de solicitud, con frecuencia vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas, por ejemplo, la compra de vivienda, traslado, fallecimiento de un familiar, obras o reparaciones en la vivienda, nacimiento de hijos, etc.
Ejemplo 1: Un trabajador solicita a la empresa un préstamo no contemplado en el convenio colectivo en el que pide que le presten 12.000 euros a devolver en dos plazos, el primero en un mes y el segundo en dos meses. En este caso y de acceder al préstamo, no se trataría de un anticipo, puesto que los anticipos se devuelven con el trabajo y se descuentan de las nóminas de los trabajadores por lo que en este caso nos encontraríamos ante un préstamo común.

Otras deducciones
Cuota sindical: recursos económicos por el que se financia el sindicato y que consiste en las aportaciones de los trabajadores afiliados. Las cuotas pueden ser fijadas o proporcionales al salario percibido.

Bibliografía:
Cómo entender la nómina:
http://www.tusalario.es/main/massalariomenu/nominamenu0608
Deducciones estatales en la cuota del IRPF:
http://www.injef.com/revista/irpf/lss_000324.htm
http://www.tengodeudas.com/consejos/deducciones-fiscales-irpf
http://www.comfia.net/html/9958.html
Anticipos:
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/glosario/17_anticipos_salario.mspx
Retribuciones en especie:
http://www.arearh.com/rrll/retribucionesenespecie.htm
Otras:
http://www.ayudalaboral.net/trab/trab2.htm

RECORDEMOS A MARIO BENEDETTI...


¿Y si Dios fuera mujer?
pregunta Juan sin inmutarse,
vaya, vaya si Dios fuera mujer
es posible que agnósticos y ateos
no dijéramos no con la cabeza
y dijéramos sí con las entrañas.

Tal vez nos acercáramos a su divina desnudez
para besar sus pies no de bronce,
su pubis no de piedra,
sus pechos no de mármol,
sus labios no de yeso.

Si Dios fuera mujer la abrazaríamos
para arrancarla de su lontananza
y no habría que jurar
hasta que la muerte nos separe
ya que sería inmortal por antonomasia
y en vez de transmitirnos SIDA o pánico
nos contagiaría su inmortalidad.

Si Dios fuera mujer no se instalaría
lejana en el reino de los cielos,
sino que nos aguardaría en el zaguán del infierno,
con sus brazos no cerrados,
su rosa no de plástico
y su amor no de ángeles.

Ay Dios mío, Dios mío
si hasta siempre y desde siempre
fueras una mujer
qué lindo escándalo sería,
qué venturosa, espléndida, imposible,
prodigiosa blasfemia.


DELIA

domingo, 17 de mayo de 2009

SOLIDARIDAD CON AUNG SAN SUU KYI


Premio Nobel de la Paz Aung San Suu Kyi necesita tu ayuda

'Dia Global de Acción por la liberación

de Aung San Suu Kyi"

Lunes, 18 de Mayo, a las 19 horas

Plaça de Sant Jaume, Barcelona
Otras ciudades en el mundo


Aung San Suu Kyi ha sido detenida y trasladada a la prisión de Insein
el lunes 18 será juzgada en la misma prisión, "La voz de la esperanza birmana" necesita DE NUESTRO apoyo

Aung San Suu Kyi ha pasado 13 de los ultimos 19 años en arresto, es la presidenta electa birmana
Premio Nobel de la Paz, Premio Sajarow y Premi Internacional de Catalunya

Hay que ejercer el máximo de presión internacional:LA CAUSA NOS NECESITA INFORMADOS/AS.

Para más información visita la pagina Birmania por la Paz para tener las últimas noticias sobre Aung San Suu Kyi
He querido compartir este mensaje con vosotras porque me parece interesante unirnos, aún en la distancia, con la causa de esta valiente mujer. Muchas igual que ella muerieron en el pasado y cayeron en el olvido. Nuestra memoria no puede dejar de lado a una más. Es por ello que debemos estar informadas al menos de las vejaciones e injusticias que se cometen en nuestro mundo y luchar para que nunca pueda pasarnos cerca.

Para más información contactar
Birmania por la Paz- Burma Campaign Spain
(93) 4144878
birmaniaporlapaz@yahoo.es

DELIA

sábado, 16 de mayo de 2009

trabajo grupo 5; negociación colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué es la Negociación Colectiva (NC)?

La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.

Derecho fundamental regulado en:

Art. 37.1 de la Constitución Española.
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva y los Convenios Colectivos.
Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios colectivos de trabajo.

¿Qué objetivos se pretende conseguir con la NC?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones de trabajo.
¿Cuáles son las principales formas del NC?
Institucional: Concertación
Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de legitimación de la misma:
Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario.
Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos) y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).
Negociación en mesa separada: Es bipartita, es decir, entre Gobierno y
Sindicatos o entre Gobierno y Patronal. Su naturaleza es política.
Estatutaria: Convenio.

CONVENIO COLECTIVO:

¿Qué es el convenio colectivo?
El convenio colectivo es el contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.

¿Qué tipos de convenios colectivos nos podemos encontrar?
De empresa
Generalmente, abarcan todos los centros de trabajo y, ocasionalmente, de grupo de empresas.
Sectoriales
Tienen generalmente, ámbito provincial o estatal, y ocasionalmente de nacionalidad o comunidades autónomas.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del convenio colectivo?

En la legislación laboral española, los convenios colectivos tienen un doble carácter:
Carácter normativo
Dentro de este nos encontramos con dos tipos:
normativo individual: son las cláusulas referidas a las relaciones entre trabajadores y empresas.(ej. salarios, jornadas y descanso , clasificación profesional, calendario laboral , vacaciones, etc.)
normativo colectivo: cláusulas que regulan las relaciones entre empresas y representantes unitarias o sindicales de su personal .(ej . Derecho de información, incremento de las horas retribuidas, etc.)
Carácter obligacional
Igual que los contratos. La fuerza vinculante, consagrada por la Constitución y ratificada por el Estatuto de los Trabajadores, es una fuerza “erga omnes”, es decir que afecta a todos y frente a todos.(regula relaciones entre las partes firmantes del convenio).
¿Cuáles son los ámbitos del convenio colectivo?
Según el Art. 83 del Estatuto de los Trabajadores:
“Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”
Ámbito Funcional: La rama o sector de la actividad económica, la empresa o el centro de trabajo.
Ámbito Territorial: El espacio geográfico en el que el convenio resulta aplicable.
Ámbito Personal: Los colectivos, grupos o categorías a los que se aplican el convenio.
Ámbito temporal: El espacio cronológico en el que el convenio resulte aplicable.

¿Quiénes están legitimados para negociar?
En función del ámbito del convenio, están legitimados para negociar:
Convenios de empresa
Delegados de personal
Miembros del Comité
Representación sindical.
Secciones Sindicales.
Convenios Sectoriales
Sindicatos más representativos a nivel estatal, o regional cuando el convenio no transcienda dicho ámbito.
Sindicatos que cuenten con el 10% de los representantes legales de los trabajadores.
Asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de empresarios y den ocupación a igual porcentaje de trabajadores.
¿Qué contenidos debe incluir el convenio colectivo?

Contenidos mínimos (Art. 85 del ET)
Determinación de las partes que lo conciertan.
Ámbitos del convenio: personal, funcional, territorial y temporal.
Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio, cuando este sea superior al de la empresa.
Forma y condiciones de denuncia, así como los plazos de preaviso para dicha denuncia.
Designación de la Comisión Paritaria y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión.

Cláusulas normativas
Son las que regulan las condiciones de trabajo aplicables a todos los incluidos en su ámbito, aunque no sean firmantes del convenio. Por lo tanto, son las que dan contenido a un convenio, de manera que sin estas no puede existir, mientras que las obligacionales pueden incluirse o no.
Una vez vencido el convenio, las cláusulas normativas se prorrogan provisionalmente, hasta que haya acuerdo de sustitución del mismo. Esto permite empezar a negociar el nuevo convenio teniendo como punto de partida las condiciones establecidas en el anterior.

Cuatro Tipos:
Materias económicas
Materias laborales
Materias sindicales
Materias asistenciales

Cláusulas obligacionales

Son las que implican un compromiso de las partes negociadoras a tener un determinado comportamiento. Por lo tanto, son las que regulan los pactos de paz y los procedimientos de solución pacífica de los conflictos. No obstante, al contrario que las cláusulas normativas, éstas no se prorrogan provisionalmente una vez vencido el convenio.

Seis Tipos:
Cláusulas de paz.
Cláusulas de administración del convenio.
Cláusulas de Negociación Colectiva
Cláusulas de negociación futura
Cláusulas de implantación de organismos
Cláusulas de comisiones especiales

¿Qué es la concurrencia?
Tipos:
De convenio: Salvo pacto contrario, un convenio durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de ámbito distinto (Art. 84 del ET).
Se produce concurrencia, cuando un trabajador se puede ver afectado por dos o más convenios.
De normas: Ante la posible existencia de normativa legal aplicable a un caso, se prefiere siempre la más favorable.

¿Cómo se controla la aplicación de un convenio colectivo?
La aplicación e interpretación de los convenios colectivos, está otorgada por el ET a la
Comisión paritaria y la jurisdicción laboral (Art. 91 del ET).
Las cláusulas discriminatorias quedan anuladas a efectos de la aplicación del principio de igualdad (Art. 17.1 ET). La impugnación puede realizarse de oficio por la autoridad laboral, o a instancia de la parte que tenga un interés legitimo en la reclamación.
En los convenios colectivos se pueden establecer procedimientos, como la mediación o el arbitraje, para la solución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los mismos.

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
Técnicas y procesos de negociación
Negociar es un proceso muy parecido a vender, aunque con algunas diferencias. Ya hemos dicho que vender es persuadir, convencer al posible cliente para que piense y actúe como el vendedor quiere que éste actúe y, siempre, en beneficio de ambas partes.
En la negociación, también una parte intenta persuadir a la otra. Se ha dicho que negociar es un proceso de resolución de un conflicto entre dos o más partes, pues hay siempre, bajo la negociación, un conflicto de intereses. Puede ser un intercambio social que implique una relación de fuerza, una lucha sutil por el dominio. Esa fuerza se va desplazando de un lado a otro durante las diversas etapas, no es conveniente en una negociación que una de las partes se beneficie de una relación de fuerza desequilibrada que imponga sus condiciones a la otra parte. Es mejor que exista un cierto equilibrio de fuerzas y que se intercambien las presiones, finalmente las partes llegarán a un acuerdo cuando las fuerzas estén igualadas.
Esto es así porque, si frecuentemente una parte gana a costa de que la otra pierda, se acabaproduciendo la rotura de las relaciones comerciales. En la negociación, al igual que en la venta, deben beneficiarse ambas partes.

Generalmente, en la negociación no resulta afectada la relación total entre los participantes, se difiere en una parte, no en el todo. Las fases de la negociación son muy parecidas a las de la venta; del conocimiento y dominio de estas fases va a depender en gran medida el éxito o fracaso en la negociación.
La preparación
En la fase de preparación hay que definir lo que se pretende conseguir y cómo conseguirlo, estableciendo los objetivos propios, qué tipos de descuentos pueden ofrecerse en caso de necesidad y hasta dónde es posible ceder; es muy importante tratar de descubrir los objetivos del contrario.
La discusión
Como se ha dicho, las personas negocian porque tienen o creen tener un conflicto de derechos o intereses. En esta fase que normalmente se llama de conversación, intercambio o presentación, tratando de quitar agresividad al vocablo discusión, se exploran los temas que separan a las partes para conocer sus actitudes e intereses. Es muy parecida a la etapa de determinación de necesidades que se practica en la venta.
Las señales
Como se ha dicho, en la negociación las posiciones van moviéndose, unas veces acercándose y otras, por el contrario, distanciándose. La señal es un medio que utilizan los negociadores para indicar su disposición a negociar sobre algo, es un mensaje que ha de ser interpretado por el que lo recibe; frecuentemente las afirmaciones que se hacen en las primeras fases de la negociación son de naturaleza absoluta, del tipo de: «no concederemos nunca el descuento que nos pide», «es absolutamente imposible aceptar esa forma de pago», «no podemos considerar esa propuesta».
Las propuestas
Las propuestas son aquello sobre lo que se negocia, no se negocian las discusiones, aunque laspropuestas puedan ser objeto de discusión. Se sale de la discusión por una señal que conduce a una propuesta, es decir, a una oferta o petición diferente de la posición inicial; deben evitarse en las primeras propuestas las ofertas arriesgadas, debiendo ser éstas cautelosas y exploratorias pues, en todo caso, se desarrollarán más adelante y es probable que sean aceptadas.
El intercambio
Esta fase es la más intensa de todo el proceso de negociación y exige una gran atención por ambas partes, ya que en ella se trata de obtener algo a cambio de renunciar a otra cosa. Cualquier propuesta o concesión debe ser condicional, es decir, por todo lo que se concede debe obtenerse algo a cambio.
El cierre y el acuerdo
Como es lógico, la finalidad del cierre es llegar a un acuerdo. Al igual que cuando hablábamos del cierre en la venta, también en la negociación debe hacerse en forma segura y con firmeza, y para que sea aceptado debe satisfacer un número suficiente de las necesidades de la otra parte. En cualquier caso y al igual que en la venta, existen dos tipos de cierre:
*Cierre por concesión. Es la forma más frecuente en las negociaciones; equivale a terminar la fase de intercambio ofreciendo una concesión para conseguir un acuerdo.
*Cierre con resumen. Después del cierre con concesión, es el tipo de cierre de negociación más utilizado. Al terminar la fase de intercambio se hace un resumen de todos los acuerdos alcanzados hasta el momento, destacando las concesiones que hemos hecho por nuestra parte y subrayando lo ventajoso de llegar a un acuerdo sobre los puntos pendientes.
En la negociación adquieren una gran importancia los movimientos estratégicos, la forma en que hagamos éstos y respondamos a los de nuestro opositor determinará nuestro éxito o fracaso. Tengamos en cuenta que el objetivo en una negociación no es únicamente llegar a un acuerdo satisfactorio, sino conseguir el mejor de los acuerdos posibles.
Por ultimo tenemos que nombrar que para llegar al cierre y a un acuerdo, es muy importante que todo el proceso sea llevado a cabo de una manera asertiva donde las habilidades sociales esten participes en todo momento.
Como pueden ser la empatia,desarrollada a la hora de ponerse en el lugar del contrario en las negociaciones, o como bien hemos nombrado antes la asertividad, a la hora de expresarnos y de dialogar con los demás ,ya que la asertividad consiste en proyectar tus ideas al contrario de manera positiva y respetando las opiniones y decisiones de los demás ,mostrando y defendiendo nuestros derechos.
VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CONVENIO
Validez.
Los convenios colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
Los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, adjutando original y cuatro copias, actas de las sesiones y hojas estadísticas, según modelo oficial, en el plazo máximo de 15 días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o, en función del ámbito territorial del mismo, en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” o de la provincia a que corresponda el convenio, en un plazo de 10 días. Si la Autoridad Laboral estima que un Convenio Colectivo conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promover de oficio ante el Juzgado de lo Social o Sala competente (Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, según el ámbito territorial del Convenio Colectivo sea igual o superior a una Comunidad Autónoma), la impugnación de dicho convenio. 8
Si el convenio no ha sido aún registrado, los representantes legales o sindicales de los trabajadores, o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del mismo, o los terceros lesionados podrán solicitar de dicha Autoridad Laboral que curse al Juzgado o Sala competente su comunicación de oficio. Si la autoridad laboral no contestara a dicha solicitud en el plazo de quince días, la desestimara, o el Convenio Colectivo ya hubiera sido registrado, se podrá impugnar el mismo por los legitimados en proceso de conflicto colectivo.
El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.
Vigencia.
La aprobada por las partes negociadoras. Pueden eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Los convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.
Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales: las que no regulen directamente condiciones de trabajo, sino que expresan compromisos obligacionales de los firmantes como las relativas a la paz laboral.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio.
En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

CONFLICTOS COLECTIVOS
Conceptos y tipos
Concepto:
El conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores . En la redacción dada por el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa".
También decir que es una situación conflictiva que afecta a los intereses generales de los trabajadores.
Puede ser de dos tipos
- Jurídicos. - Cuando se discute la aplicación o interpretación de una norma que ya
existe.
- Económicos o de intereses.- Cuando se intenta introducir una nueva norma
modificar o derogar una norma existente.

CARACTERÍSTICAS:
Lo pueden ejercer tanto trabajadores como empresarios.
Debe garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
No es necesario la interposición de reclamación previa.
Es incompatible con el ejercicio del derecho de huelga, pero durante una huelga se puede presentar conflicto colectivo si se suspende la misma.
Es preceptiva la presentación de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) o Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma en que radique el centro de trabajo.
El proceso tiene el carácter de urgente (téngase en cuenta que paraliza la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales hasta su resolución).
Procedimientos “pacíficos para su resolución”
A parte del derecho de huelga, los trabajadores/as contamos con otros procedimientos
para resolver los conflictos colectivos:
El procedimiento de conflicto colectivo (R.D.L.R.T.)
Reglas básicas:
Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento colectivo no podrán ejercer el
derecho de huelga (Art. 17.2) No obstante, si están en huelga, podrán desistir de
la misma y someterse al procedimiento de conflicto colectivo.
No podrá plantearse conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio
colectivo o lo establecido por laudo (art. 20).
Están legitimados para iniciar el conflicto los representantes de los trabajadores
en el ámbito correspondiente al conflicto (Art. 18.1), los sindicatos registrados
según ley y los empresarios o representantes legales según el ámbito del
conflicto.
Formalización y procedimiento:
Se formaliza por escrito y fechado, constando, asimismo, nombre, apellidos,
domicilio y carácter de las personas que lo planteen y determinación de los
trabajadores/as y empresarios/as afectados/as, hechos sobre los que verse el
conflicto, peticiones concretas que se realicen, etc. (Art. 21).
En la comparecencia, la autoridad laboral intentará la avenencia entre las partes.
Las partes pueden acordar someterse a un arbitraje voluntario que se resolverá en
un plazo de cinco días. Si hay acuerdo, el procedimiento finaliza produciendo
efectos lo convenido desde la propia fecha del mismo.
Si no hay acuerdo y el conflicto es jurídico, la autoridad remitirá las actuaciones
al Juzgado de lo Social para que substancie el procedimiento (Arts. 151 y ss. de
la Ley de Procedimiento Laboral).
Si no hay acuerdo y el conflicto es de intereses, cabe un nuevo intento de
conciliación ante el IMAC (o sus sucesores) o el sometimiento de las partes a un
arbitraje voluntario. 10
Extrajudiciales.- Pueden ser de tres tipos:
*Conciliación.- Consiste en la intervención de un tercero (conciliador) con la
única función de propiciar el diálogo entre las partes para que lleguen a un
acuerdo.
*Mediación.- Consiste en la intervención de un tercero (mediador) con la misma
función que el anterior, pero al que se añade la de proponer una base de acuerdo.
*Arbitraje.- Consiste en la intervención de un tercero (árbitro) para solucionar el
conflicto. El laudo o decisión arbitral será siempre obligatorio para las partes en
conflicto.
Judiciales: Juicio y sentencia judicial. Hay dos vías de iniciación del procedimiento
(Arts. 151-160 Ley de Procedimiento Laboral):
La demanda de los representantes de los afectados.
La comunicación de la Autoridad Laboral, a instancia de los representantes de
los afectados.
Los sindicatos más representativos se pueden personar como parte en el proceso,
aunque no lo hayan producido.
Requisitos para iniciar el procedimiento:
El intento de conciliación previo ante el servicio administrativo
correspondiente.
La designación general de los trabajadores/as y empresas afectadas y una
referencia escrita de los fundamentos jurídicos de la pretensión
formulada.
Estos procesos tienen carácter urgente estableciéndose la preferencia
absoluta de estos autos.
El juicio tendrá lugar en una única convocatoria dentro de los cinco días
siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia se pronunciará
dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio, siendo
ejecutiva desde el momento en que de dicte.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
El conflicto colectivo es uno de los derechos básicos de los trabajadores, según el artículo 4 d) del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, es importante el Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales, suscrito el 18 de julio de 1996, que se ha continuado renovando hasta el III Acuerdo, conocido como ASEC III, de 29 de enero de 2005
Huelga
Concepto y tipos
Tradicionalmente se entiende por huelga “el cese temporal del trabajo decidido por un
conjunto de trabajadores/as, con abandono del centro de trabajo con motivo de un
conflicto, para presionar en la defensa de sus intereses”.
No toda huelga es legal , pueden darse casos de huelgas que se consideren ilícitas o abusivas e ilegales. En las huelgas ilícitas o abusivas diferenciamos las huelgas rotatorias, las estratégicas y las de celo.

CLASES DE HUELGAS:

ILÍCITAS O ABUSIVAS
HUELGAS ROTATORIAS
son huelgas que se llevan a cabo de forma sucesiva o intermitente en distintos departamentos o áreas funcionales de la empresa. Aunque en principio son legales, corresponde a la empresa probar si llega a ser abusiva.
*HUELGA ESTRATÉGICA
aquellas que llevan a cabo los trabajadores que perteneces a sectores estratégicos, por ejemplo los relacionados con servicios esenciales para la comunidad.
*HUELGA DE CELO
suponen observar rigurosamente las normas de la empresa de forma que llega a entorpecerse en funcionamiento normal del centro de trabajo.
ILEGALES
*HUELGAS POLÍTICAS
son las que se inician y llevan a cabo por cuestiones relacionadas con la política u otros intereses ajenos al trabajo como tal
*HUELGAS DE SOLIDARIDAD O APOYO
*HUELGAS NOVATORAIAS
pretenden modificar lo pactado en el convenio durante su vigencia
Reconocido en el Art. 28.2 de la CE(constitución Española), el derecho de huelga se caracteriza por:
- Ser un derecho fundamental.
- Ser un derecho de eficacia jurídica inmediata, pudiendo ser aplicada
directamente por los tribunales.
- Estar sometido a una especial protección por los Tribunales ordinarios.

Declaración de huelga (procedimiento)
-Acuerdo , por mayoría, de los representantes de los trabajadores.
comunicación a la autoridad laboral por escrito.
-creación de un comité de huelga formado por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados elegidos por sus compañeros.
-comunicación escrita a la empresa con una antelación mínima de 5 días. El comunicado debe contener :objetivos de la huelga , gestión llevadas a cabo para resolver las diferencias, fecha de inicio y composición del comité de huelga.
-En ciertos sectores de actividad, que requieren ofrecer servicios mínimos a la comunidad, como la enseñanza, sanidad, transporte y seguridad, el plazo de preaviso es de 10 días.
¿Cómo afecta su ejercicio a los trabajadores?
Si la huelga es legal, es simple causa de suspensión de salario y derecho a reserva del
puesto del trabajo para cuando termine la huelga.
El tiempo de duración de huelga se computará a efectos del cálculo de la duración de
vacaciones. No se computará a afectos del absentismo como causa objetiva de extinción
de contrato ni de antigüedad.
A efectos de la Seguridad Social se mantiene en situación de alta especial con
suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador con
pérdida del derecho a la prestación con desempleo y a la incapacidad laboral transitoria.
Tendrá derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria.
Si la huelga es ilegal puede conllevar sanciones para el trabajador.
Tutela del derecho
Se prohíbe cualquier forma de discriminación conectada al ejercicio del derecho de
huelga y se establece un mecanismo efectivo de tutela contra cualquier lesión causada a
través del procedimiento de protección jurisdiccional de la libertad sindical.
CIERRE PATRONAL
Es un medio de presión laboral utilizado por uno o varios empresarios, consistente en el
cierre temporal de sus centros de trabajo y la consiguiente imposibilidad para los
trabajadores/as de realizar su trabajo.
La Constitución española no reconoce un derecho explícito al cierre patronal. No
obstante, el Art. 37.2 de la CE reconoce “el derecho de los empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo”, con lo que reconoce implícitamente el derecho del
empresario al cierre patronal. Asimismo, la ley que regule el ejercicio de este derecho
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales
de la Comunidad. En definitiva, no es un derecho fundamental y posee un 13
reconocimiento constitucional inferior al derecho de huelga y podrá ser regulado por ley
ordinaria.
Quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, los de solidaridad y los políticos.
Por tanto, solo se reconoce legalmente el cierre defensivo, entendiendo como tal la
respuesta patronal a una huelga de los trabajadores. La exigencia constitucional de
garantizar los servicios esenciales a la Comunidad impedirá en ocasiones el ejercicio del
derecho del cierre patronal defensivo.
LOS MOTIVOS DEL CIERRE PATRONAL
Peligro para las personas o las cosas (violencia)
Ocupación ilegal de la empresa( o peligro cierto de que se produzca)
Inasistencia o irregularidades en la producción.
PROCEDIMIENTOS PARA EL CIERRE PATRONAL:
Plazo de preaviso a la autoridad laboral de 12 horas.
El cierre es válido mientras persistan las causas que lo motivaron.
Puede ser total o parcial.
La reapertura del centro de trabajo se debe efectuar, en cuanto cesan las causas que la motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.
Cuando el cierre es legal, los efectos son los mismos que para la huelga legal:
Suspensión de los contratos de trabajo
Suspensión del derecho a sueldo
Alta especial a efectos de seguridad social
Pérdida del derecho a prestación por desempleo durante el cierre
Pérdida del derecho a la protección por incapacidad temporal, aunque se mantiene el derecho a asistencia sanitaria.
Cuando el cierre es ilegal, además de tratarse de una infracción calificada como muy grave para el empresario.

jueves, 14 de mayo de 2009

UNA CANCION PARA REFLEXIONAR....

HOLA CHICAS LINDAS, JEJE, ME GUSTARIA REGALAROS UNA CANCION MUY BUENA DE "TIKEN JAH FAKOLY Y AMPARANOIA", A VER SI OS GUSTA. LA LETRA NO TIENE DESPERDICIO PARA INVITARNOS A LA REFLEXION. BESOS A TODAS


http://www.youtube.com/watch?v=iowzq1QtE_I

DELIA

jueves, 7 de mayo de 2009

DSA catálogo publicaciones educacion especial

Os dejo el enlace directo
http://www.ced.junta-andalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/portal/Contenidos/Consejeria/PSE/Publicaciones/Alumnado_con_Necesidades_Educativas_Especiales/Catalogo_Publicaciones_DOR&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Guías
- La atención educativa al alumnado con discapacidad
- Guía para la atención educativa al alumnado con sobredotación intelectual
- Guía para la atención educativa al alumnado con discapacidad psíquica asociada al retraso mental
- Guía para la atención educativa al alumnado con déficit visual
- Guía para la atención educativa al alumnado con trastornos del espectro autista
- Guía para la atención educativa al alumnado con discapacidad auditiva
- Guía para la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas
- Guía para la atención educativa al alumnado con discapacidad motora
- Normativa sobre educación especial en Andalucía

Isabel

lunes, 4 de mayo de 2009

Aqí os dejo un poema sobre Pablo Coelho, el vídeo está chulísimo y la canción aún más pero lo más importante es el escrito que nos hace reflexionar. (A mí por lo menos me encanta)

http://www.youtube.com/watch?v=a_ev1l9Ezzk

domingo, 3 de mayo de 2009

frase sobre evaluación e instrumento

"La evaluación se reconoce actualmente como uno de los puntos privilegiados
para estudiar del, proceso de enseñanza-aprendizaje. Abordar el problema de la
evaluación supone necesariamente tocar todos los problemas fundamentales de
la pedagogía. Cuanto más se penetra en el dominio de la evaluación, tanto más
conciencia se adquiere del carácter enciclopédico de nuestra ignorancia y más
ponemos en cuestión nuestras certidumbres. Cada interrogante planteada lleva a
otras. Cada árbol se enlaza con otro y el bosque aparece como inmenso"
(CARDINET, 1986a, Pág. 5).


NOMBRE:------------------------------------- Edad: -------------------Curso--------------------------
No A veces Siempre
1. Es inquieto, no para de moverse
2. Es un niño impaciente
3. Rompe sus cosas, sus juguetes o los de los demás
4. Riñe con otros niños
5. No es apreciado entre sus compañeros
6. Está preocupado por muchas cosas
7. Tiende a hacer cosas por si mismo
8. Es irritable; con facilidad se sale de sus casillas
9. Parece triste, abatido, lloroso, angustiado
10. Tiene gesticulaciones, tics involuntarios
11. Se muerde las uñas o se chupa los dedos
12. Es desobediente
13. No se concentra en lo hace durante poco tiempo
14. Suele tener miedo o se asusta ante situaciones
nuevas
15. Es un niño al que todo le molesta, quisquilloso
16. Dice mentiras
17. Es un niño que se hace pis o caca encima, todavía
18. Tartamudea o se engancha al hablar
19. Tiene cualquier otra dificultad en el habla
20. Habla a gritos con los otros niños
21. Es distraído
22. No comparte sus juguetes
23. Grita con facilidad
24. Culpa a los demás; es acusica
25. Se rinde, abandona fácilmente
26. Es desconsiderado con los otros
27. Tiene comportamientos o conductas sexuales
extrañas para su edad
28. Da patadas, muerde o golpea a los otros niños
29. Se queda pensando en las musarañas, ensimismado
30. ¿Considera a este niño con problemas de conducta?
Figura 17: Perfil de evaluación para educación preescolar.




Nombre
Dia
Voy a pensar en mi comportamiento
1. Tengo atención en clase, cuando alguien me habla
2. Cuando estamos hablando en grupo, espero a que
me den la palabra
3. Cada semana acabo todos mis trabajos
4. Tengo ordenados mis trabajos en las carpetas
5. Ya sé ordenar las cosas de la semana sin que me
ayuden
6. Trabajo en silencio
7. Dejo las cosas a los demás, si las necesitan
8. Cuando tengo una responsabilidad, hago lo que
corresponde sin que me lo recuerden
Figura 21: Pauta de autoevaluación. (Cuadernos de Pedagogía)

Hiperactividad

http://www.tu.tv/videos/documentalsobrelahiperactivid
Isabel

Enlaces sobre autismo. 2 de abril Dia del autismo.

Os dejo algunos enlaces que veremos en clase.
http://www.youtube.com/watch?v=lpsNu3_6xPA&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=QZkll6rCu1M&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=mMU-KN48T1M&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=Jf7DjNrlGQ4&feature=related
Un saludo a las glamurosas
Isabel

OTRA PERCEPCIÓN GESTÁLTICA...


"Y cuando me convierto en un ser completo, que no necesita a otro para sobrevivir, seguramente voy a encontrar a alguien completo con quien compartir lo que tengo y lo que él tiene.
Eso es, de hecho, el sentido de la pareja: no la salvación, sino el encuentro. O, mejor dicho, los encuentros.
Yo contigo.
Tú conmigo.
Yo conmigo.
Tú contigo.
Nosotros, con el mundo. "
Fragmento de "Amarse con los ojos abiertos" (Jorge Bucay-Silvia Salinas)